lunes, 19 de septiembre de 2011

"El PUTO PERRO"

Un carnicero estaba a punto de cerrar su negocio cuando vio entrar un perro. Trató de espantarlo, pero el perro volvió. Nuevamente intentó espantarlo, pero entonces se dio cuenta que el animal traía un sobre en el hocico. Curioso, el carnicero abrió el sobre y en su interior encontró un billete de 100 pesos y una nota que decía: "Por favor:  mándeme con el perro 1 kg de carne picada de ternera y 2 kg de pulpa" Asombrado, el carnicero tomó el dinero, colocó la carne picada y la pulpa en una bolsa y puso la bolsa junto al perro, pero olvidó darle el cambio al perro.
El perro empezó a gruñir y a mostrarle los colmillos.
Al darse cuenta de su olvido, el carnicero puso el cambio del billete en la bolsa; el perro se calmó, tomó la bolsa con el hocico y salió de la carnicería.
El carnicero, impresionado, decidió seguir al can y cerró a toda prisa su negocio.
El animal bajó por la calle hasta el primer semáforo, donde se sentó en la acera y aguardó para poder cruzar.
Luego atravesó la calle y caminó hasta una parada de autobús, con el carnicero siguiéndole de cerca. En la parada, cuando vio que era el autobús correcto, subió seguido por el carnicero.
Varias cuadras después, el carnicero, boquiabierto, observó que el can erguido sobre las patas traseras, tocaba el timbre del colectivopara descender, siempre con la bolsa en el hocico.
Perro y carnicero caminaron por la calle hasta que el animal se detuvo en una casa, donde puso la bolsa junto a la puerta y, retirándose un poco, se lanzó contra ella, golpeándola fuerte. Repitió la acción varias veces, pero nadie respondió en la casa.
En el colmo del asombro, el carnicero vio al perro tomar la bolsa con el hocico, rodear la casa, saltar una cerca y dirigirse a una ventana.. Una vez allí, tocó con las patas en el vidrio varias veces, sin soltar la bolsa; luego regresó a la puerta.
En ese momento, un hombre abrió la puerta... ¡y comenzó a golpear brutalmente al perro! El carnicero corrió hasta el hombre para impedirlo, diciéndole: "Por Dios, hombre, ¿qué está haciendo? Su perro es un genio!.... ¡Es único!"
El hombre, evidentemente molesto, respondió: "¡¡Qué genio ni qué mierda!! Es la segunda vez en la semana que este perro puto se olvida de las llaves.... y yo cagando en el baño!!"
MORALEJA:
Por más que te esfuerces y cumplas más allá de tu deber y responsabilidad en el trabajo, a los ojos de un jefe siempre estarás por debajo de lo que él quiere. 
"No te tomes tan en serio la vida... Al fin y al cabo no saldrás vivo de ella!!" Trabajen, pero disfruten de la vida, que es única.                     

 ¡VIVIR PARA TRABAJAR SÓLO HACE FELIZ AL JEFE!

viernes, 16 de septiembre de 2011

Comunicado de Prensa

ROZANSKI: UN LOBO CON PIEL DE CORDERO
 
            Los trabajadores judiciales -que históricamente compartimos la causa por la que luchan las Madres de Plaza de Mayo, las Abuelas, H.I.J.O.S y demás organismos de derechos humanos- recibimos con gran pena las declaraciones realizadas por las Madres Línea Fundadora referidas al accionar de nuestra organización sindical en relación con el juez Rozanski.

            No dudamos de la buena fe de las Madres, y en honor a los principios que nos unen a ellas, manifestamos públicamente que están siendo engañadas por un lobo con piel de cordero: el juez Rozanski, que hacia fuera aparenta ser un adalid de los derechos humanos, hacia dentro ejerce la violencia e instala el terror entre los funcionarios y empleados que trabajan con él.

            La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación realizó, el pasado 5 de mayo, una presentación ante el Consejo de la Magistratura de la Nación denunciando al magistrado Carlos Rozanski por violencia laboral contra los trabajadores en la que, además, expresó su preocupación por “la existencia de causas sin trámite, que habrían prescripto al no recibir la adecuada atención”, aparentemente vinculado con una preferencia por seguir solo causas “mediáticas”. 
            No se trata de una “campaña” contra el Juez Rozanski, sino que es política de este gremio denunciar a los magistrados que ejercen acoso y violencia laboral, tan es así que en este momento se encuentran en curso 8 denuncias contra jueces y juezas de la Nación.

Por otra parte, no podemos dejar de señalar que ese magistrado o su entorno -eso no lo podemos precisar- ahora está utilizando el dolor de todo un Pueblo para minimizar y tergiversar la grave denuncia que pesa sobre él.  
Ser un Juez mediático en causas de lesa humanidad no tiende un manto de impunidad sobre las acciones aberrantes contra la dignidad y los derechos humanos de los trabajadores a su cargo, quienes están atravesando una situación insoportable de acoso y de hostigamiento, lo que se evidencia en los problemas graves de salud que tienen muchos de ellos.

Queremos una Justicia que mida con la misma vara a todos lo habitantes de la Nación, Queremos jueces al servicio de su pueblo y no patrones de estancia que se creen con el privilegio de esclavizar a los trabajadores. Actuamos siempre con la misma coherencia: al igual que las Madres Línea Fundadora, la UEJN defiende los derechos humanos de todos los argentinos

PASADO Y PRESENTE DE LUCHA, FUTURO DE JUSTICIA.
 
14 de Septiembre de 2011.


Laura Iparraguirre                           Luis Bechis
Secretaria de Prensa                 Secretario Adjunto

lunes, 5 de septiembre de 2011

El dilema de la licencia gremial y la quita de las remuneraciones

La Cámara Laboral consideró ajustado a derecho el hecho de que un trabajador se considerara despedido puesto que sufrió una quita de las remuneraciones que percibía mientras gozaba de licencia gremial. Para los jueces “la quita de estas ‘remuneraciones’, constituyó una modificación al contrato de trabajo que, por su gravedad, justificó la decisión adoptada”.
La sala III de la Cámara Laboral, integrada por Luis Catardo y Diana Cañal, confirmó una decisión de primera instancia en la que un trabajador se consideró despedido puesto que tuvo una quita de las remuneraciones mientras gozaba de licencia gremial.
Se trata de la causa “Bazan Raúl Alberto c/ ENOD S.A. s/ despido” en la que un trabajador, tras ser elegido como dirigente gremial, tomó licencia como consecuencia de dicho cargo, y durante la misma cobraba pagos por parte de su empleador que fueron suprimidos.
La empresa sostuvo que era “infundada” la denuncia del contrato laboral puesto que “el actor ejercía el cargo de Dirigente Gremial en la entidad sindical del sector, y que, por dicha función, se había tomado licencia gremial, sin contraprestación alguna, no le correspondían los salarios que aquí reclama”.
Asimismo mencionan que se “suscribió un contrato con el trabajador y el sindicato, donde se convenía que la empresa seguiría abonando sumas por el mismo importe que su sueldo anterior” y que dicho contrato, “tenía una fecha de finalización”.
Por ello, para la empresa, con aquella licencia, “se produjo la suspensión de los efectos del contrato laboral” por lo que “los pagos que le entregaba al actor, de ninguna forma podían considerarse como remunerativos (no había prestación dependiente), ya que eran meras liberalidades” y se “dejó de entregarlos, pues se habría alcanzado la fecha de corte, previamente establecido”.
Los jueces destacaron que según sostiene la Ley de Asociaciones Sindicales, la licencia gremial “conlleva la suspensión de los principales efectos del contrato de trabajo”, es decir, “implica la suspensión del deber de poner la fuerza de trabajo a disposición del empleador y el deber de pagar la remuneración”.
Teniendo en cuenta ese supuesto contrato subscripto por el trabajador, el sindicato y la empresa, explican que “en la especie se pactó lo contrario”, lo que para los camaristas “desplaza” por un lado, “la prestación de tareas”, y por otro, “la ilicitud o prohibición del convenio”. Por lo que habría que “determinar sí se acreditó la supuesta cláusula de finalización del contrato”.
Sin embargo no pudo ser corroborada la existencia de dicho convenio y sólo un testigo declara que “se habría gestionado un acuerdo en donde se establecía que Bazán, no sólo cobraría el sueldo por parte de la empresa, sino también accedería a uno por parte de la demandada” pero “no menciona ninguna cláusula resolutoria”.
Por todo ello, los camaristas consignaron que “la denuncia del contrato de trabajo que efectuara el trabajador, resulta ajustada a derecho, toda vez que la quita de estas ‘remuneraciones’ (como fuera reconocido por el representante legal de la empresa, constituyó una modificación al contrato de trabajo que, por su gravedad, justificó la decisión adoptada”.

domingo, 7 de agosto de 2011

Comunicado de Prensa UEJN

LOCACION DE SERVICIOS OBRA SOCIAL PJN
La UEJN denunció la grave situación existente en la Obra Social
del Poder Judicial de la Nación, en relación a la precarización de ciertas relaciones
laborales donde la Obra Social ejerce el rol de empleador, contratado personal
mediante locaciones de servicio.
Teniendo en cuenta dicha situación, solicitamos se revean los
contratos de locación de servicios suscriptos por la Obra Social con sus
trabajadores y se proceda su inmediata incorporación a la planta de
personal permanente del Poder Judicial de la Nación, reconociendo el
carácter laboral de la contratación

POM EJECUCION PENAL
Teniendo en cuenta la gran responsabilidad delegada al Personal
Obrero y Maestranza (POM), que presta tareas en los Juzgados de Ejecución
Penal sitos en ALSINA 1418, a fin de resguardar sus condiciones dignas de
trabajo y prevenir los riesgos que inexorablemente se producen en el ámbito
laboral (accidentes y enfermedades), la U.E.J.N solicitó al Consejo de la
Magistratura que en forma urgente, se adjudique a la Cámara Nacional
en lo Penal Económico, un vehículo apto para el traslado del personal y
de los expedientes y la asignación de un agente para conducir el mismo,
ello para uso exclusivo de los juzgados en lo penal tributario.

HABILITACION HORARIA EN CORRIENTES
Contra la disposición de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Corrientes, en el marco del expediente 195/11, que determinara
la aplicación de la acordada 23/07 para los funcionarios que laboran en dicho
Tribunal, ampliando la jornada laboral normal y habitual de lunes a viernes de
7.30 a 13.30 hs, agregando la obligación de concurrir de lunes a jueves de 17 a
19 hs, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, solicitó se deje sin
efecto de forma inmediata.
En subsidio solicitamos la modificación de la implementación de
la ampliación horaria y el pago de las horas trabajadas en exceso a la jornada
prevista en el art. 6 del RJN, o en su caso se prevean los francos compensatorios
por el tiempo trabajado.

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.-

Mónica Lucía Pauluk Laura Iparraguirre
Secretaria Gremial Secretaria de Prensa

domingo, 17 de julio de 2011

Comunicado de Prensa UEJN


 PERSONAL CONTRATADO -OBLIGACION


JORNADA DE OCHO HORAS-


La UEJN denunció ante el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la situación del personal contratado que prestan tareas en la Justicia Nacional, a quienes les establece la obligación de prestar tareas durante ocho horas diarias en violación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea establecido en el art. 14 bis de nuestra carta magna, siendo que se obliga a un trabajador a prestar tareas dos horas más que a sus compañeros de trabajo para obtener idéntico salario.

Asimismo, los contratos en cuestión no cumplen con la garantía de igualdad establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto crea desigualdades entre los iguales, es decir trabajadores que prestan idénticas tareas, pero unos deben laborar un tercio más de la jornada laboral para estar equiparados en la cuestión salarial.

En este entendimiento, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, solicitó la equiparación horaria del personal contratado en (6) seis horas, conforme la jornada laboral del resto del personal del Poder Judicial de la Nación.-
 

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.-


   Secretaria Gremial                  Secretaria de Prensa

    Mónica Lucía Pauluk              Laura Iparraguirre

               



__._,_.___

lunes, 11 de julio de 2011

Resolución PGN N° 62 /11 -SUPERINTENDENCIA

Buenos Aires, ~ de julio de 2011.-
VISTO:

La Acordada N° 12/11 de fecha 05 de julio de 2011 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación;
y CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada
citada en el Visto, dispuso un aumento salarial para todos los empleados del Poder
Judicial de la Nación.
Que la ley N° 24.946 en su artículo 12 establece una equiparación en las
remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial de la Nación y los del Ministerio
Público.
Que, asimismo, el artículo 65 de la misma ley impone la unidad de la carrera
y escalafón de empleados y funcionarios del Ministerio Público y el Poder Judicial de
la Nación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 incisos
"o" y "p" de la Ley 24.946 (LOMP);

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1.- DISPONER la liquidación y pago de un incremento salarial del diez por
ciento (10%), remunerativo y bonificable, para todo el personal del Ministerio Público
Fiscal a partir del 1o de mayo del año en curso.
Il.- ESTABLECER que el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida sea atendido con cargo al Inciso l.-Gastos en Personal del presupuesto general
de gastos para el ejercicio 2011.
IIl.- ProtocoIícese, hágase saber y oportunamente archívese.
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